Actualmente existe una Normativa Española y una Normativa Europea que es la que detallamos a continuación, ya que el reglamento nacional se tiene que adaptar obligatoriamente a la directiva europea.
"Para que una bicicleta esté homologada como bicicleta eléctrica, (equiparación legal a la bicicleta convencional) debe cumplir los siguientes requisitos:
El segundo punto es que según las normativas y legislaciones de bicicletas eléctricas, estas no podrán exceder de 40 kg. Tercer punto, en las E-bikes el motor se debe desconectar automáticamente al alcanzar los 25 km/h, no aportando ayuda nuevamente, hasta que la velocidad baja de nuevo. Cuarto punto, se considera bicicleta eléctrica solo si el motor te proporciona asistencia mientras estás pedaleando, (sistema de pedaleo asistido ) y no mientras estás sin mover los pies,(acelerador de puño o de gatillo) porque entonces sería calificado como otro tipo de vehículo (como un ciclomotor) y por lo tanto sujeto a ser matriculado, asegurado etc. El último punto, pero no menos importante, que nos marca normativa de la bicicletas eléctricas es que la potencia del motor del vehículo no tienen que sobrepasar los 250 W, de lo contrario será considerada vehículo ciclomotor y tendrás que tramitar un permiso o una licencia de conducción para poder ir con ella donde quieras y no encontrarte con ningún problema si en alguna ocasión la autoridad te pide que te detengas". En este articulo detallamos la normativa Europea, la normativa Española es prácticamente igual, solo que limita a 500W el motor en vez de a 250W. A la hora de elegir una bicicleta eléctrica te recomendamos seguir la normativa Europea, a fecha de hoy no se conocen multas por exceder los 250W pero con el volumen de venta de E-Bikes es probable que se empiece a multar en un futuro próximo.
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Iván ElvarMe encanta la vida |